Infracción medioambiental
Responsabilidad por los residuos de un vehículo siniestrado que permanecen en el cauce y zona de servidumbre de un río
![Infracción medioambiental](https://repository.clientlink.es/repository/common/images/shutterstock2545483025.jpg?320)
Se recurre resolución que impone solidariamente a la compañía aseguradora y a la propietaria de un vehículo, una multa y la obligación de retirar en el plazo de 15 días, los residuos procedentes de un vehículo siniestrado que aún permanezcan situados en el cauce y la zona de servidumbre del río.
El Tribunal estima parcialmente el recurso de la aseguradora y anula la multa, que se deja sin efecto al apreciar que la infracción ya había incurrido en prescripción.
Por el contrario, se confirma la legalidad del requerimiento realizado. La acción para reparar los daños causados al dominio público es de distinta naturaleza a la acción de carácter sancionador, de manera que la prescripción de la sanción no se extiende a las obligaciones de reparación establecidas en protección del dominio público hidráulico.
En cuanto a la concurrencia del deber de reponer, se indica que no constituye el objeto de este procedimiento el hecho fortuito de la caída del vehículo al cauce del río, y es irrelevante a los efectos de modificar la responsabilidad aquí imputada, señalar como responsable del accidente de tráfico al conductor del vehículo, pues no es esa conducta la que es objeto del presente procedimiento sancionador, sino el hecho posteriormente acontecido tras la retirada del vehículo, al haberse dejado partes del mismo en el cauce del río y en la zona de servidumbre de su margen derecha: restos materiales del vehículo accidentado así como material (herramientas principalmente) y otros objetos (bolsas, plásticos, etc.) que transportaba este en el momento del siniestro, constituyendo su permanencia sobre dichas zonas un peligro de contaminación del dominio público hidráulico, lo que determina la existencia de la infracción que aquí se reprocha a ambas empresas.
En definitiva, existe responsabilidad de la aseguradora en relación con una conducta típica y antijurídica, en cuanto venía obligada, en relación de solidaridad con la titular del vehículo, a retirar el mismo para reponer el dominio público al estado previo al siniestro, evitando situaciones de riesgo contaminante.
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